Entre los servicios que presta LegalPlus, se encuentra el cobro tanto extra judicial como judicial de deudas. Dichas deudas pueden estar contenidas en un contrato, cheques, facturas, letras, pagarés, entre otros. El proceso de cobranza realizado por nuestro estudio consta de dos etapas:
1. Cobranza Extra Judicial
Consiste en una serie de comunicaciones vía correo electrónico o cartas, mediante la cual se conmina al deudor a solucionar su deuda. Este etapa tiene por objeto llegar a una solución amistosa con el deudor. Este procedimiento está especialmente recomendado para aquellos acreedores que quieran seguir manteniendo una relación comercial con el cliente.
2. Cobranza Judicial
Agotada la instancia anterior, o bien en aquellos casos en que ya no se mantiene una relación comercial con el cliente, se da inicio a esta etapa de cobro judicial mediante la presentación de una demanda en los tribunales de justicia, la que tiene por objeto obtener el pago compulsivo de lo adeudado, es decir, mediante el embargo y remate de bienes del deudor. Consta con un breve periodo de negociación con el cliente, que tiene por objeto intentar llegar a un acuerdo de pago, y que en caso de no ser exitoso, se continúa con la tramitación del proceso judicial. Durante el proceso también se envían cartas o correos electrónicos conminando al deudor a saldar su deuda.
Por otra parte, de tornarse imposible la recuperación de lo adeudado (ya sea porque el deudor no tiene domicilio conocido o bienes que embargar), nuestro estudio emite el respectivo certificado de incobrabilidad, lo que le permite rebajar la base imponible correspondiente al impuesto a la renta.
Preguntas Frecuentes
1. Tratándose de cheques el plazo es de un año contado desde la fecha de protesto del documento;
2. En cuanto a las facturas, letras y pagarés, el plazo también es de un año, contado desde la fecha de vencimiento del documento. Tratándose de las facturas, si ya transcurrió el año igualmente se pueden cobrar, mediante un proceso más largo.
3. Respecto a los contratos (como un mutuo por ejemplo), se debe realizar un análisis de cada documento a fin de determinar la acción a seguir y si se está dentro del plazo de cobro, pero en general, el plazo será de tres o cinco años según el caso.
1. Tipo de documento a cobrar (cheque, factura, letra, pagaré, contrato, otro);
2. Monto adeudado;
3. Tratándose de facturas, letras, pagarés, contratos u otros: fecha de vencimiento del documento. Tratándose de cheques: fecha del protesto;
4. Además, en el caso de las facturas, indicar si ésta, o la guía de despacho si aplica, se encuentra recepcionada (firmada) por el cliente.